HACIA UNA
EPISTEMOLOGÍA DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA Y EL CONOCIMIENTO PRODUCIDO Y CONOCIMIENTO EXCLUIDO
La
Psicología Jurídica ha dedicado ingentes
esfuerzos en estudiar y sistematizar áreas del sufrimiento humano que rozan su
campo del saber. Así podemos nombrar los trabajos donde el Testimonio,
Víctimas, suicidas tanto fallidos como eficaces, los menores en conflicto con
la Ley, la disolución de la institución Familia. A su vez, a estos novedosos
desarrollos los podemos procesar a una
epistemología interior a la ciencia (Piaget 1988). Es decir
tomarlos y pensarlos desde una mirada crítica del saber producido y del saber
excluido.
Alan
Rush (2005) en “Sabiduría e ilusiones
de la Epistemología” marca, con acierto, que posterior a 1970
emerge una ciencia subordinada al capital privado, a una ciencia que al decir de Lyotard 1998 en esta época en la ciencia se establece una ecuación entre dinero y verdad. Y
los desarrollos marcados (ASI, suicidas, víctimas, menores en conflicto con la
ley, familia) si bien no están destinados a una tecno ciencia deshumanizada,
dejan fuera de la óptica de la crítica y el estudio a ciertos poderosos de
estos tiempos, me refiero, por ejemplo a los industriales, que no pocas veces,
provocan enormes daños ecológicos, y otros tantos que caen en la zona de los
delincuentes de cuello duro. También quedan excluidos los delincuentes de guantes
blanco posmos, los que navegan y piratean en la red de internet. Los que están
cerca de la criminología y de las ciencias penales saben que los estudios sobre
delitos y delincuentes económicos escasean.
Desde
este cono de luces y sombras que plantea el desarrollo de la psicología jurídica, nos ubicamos como
una ciencia posmoderna implicada en el corset de producción científica impuesto
por los grandes managers de la producción capitalista. Como ciencia que no ha
logrado su completa autonomía del Derecho, y muchas veces queda atosigada por
los determinantes que este le plantea.
Sin
dejar atrás a los Psicólogos jurídicos que han dedicado
sus trabajos a la lucha contra el narcotráfico. Estos estudios son valiosos y
marcan que se puede producir por dentro y fuera del paradigma capitalista
reinante, desde esta perspectiva crítica
propongo que el desarrollo científico de la psicología jurídica, vaya acompañado no sólo de una reflexión
ética sino también epistemológica.
En
cuanto al paradigma de la complejidad vs. paradigma de la simplicidad se pude
hablar de la necesidad de crear un espacio epistemológico
de la psicología jurídica, nace
del malestar de percibir movimientos que surgen y se imponen. Estos
movimientos, a mi entender, propios de un paradigma de la simplicidad y más
cercanos a una solución de mercado que a una solución de un problema científico
complejo.
La
cárcel esa institución social instaurada para solucionar una producción de la
existencia humana, como es la franja de las transgresiones, llamadas delitos.
Se puede reproducir a autores que han elaborado una historia de la cárcel con las periodizaciones y categorizaciones
que ellos proponen se puede o no estar de acuerdo, parcial o totalmente.
También se pueden leer los programas variados de tratamientos carcelarios
globales y otros regionales, algunos de estos tratamientos son de lineamientos
conductistas, algunos ecléticos, otros autoritarios, y no pocos idealistas y
humanitarios.
Los
legisladores periódicamente modifican las leyes que regulan el funcionamiento
carcelario y la convivencia que en ellos se desarrolla. Lo que es innegable es
que con la pena privativa de la libertad sin encontrarle la vuelta sobre el
tema es porque la problemática convoca por su complejidad. En las cárceles se
siguen violando los Derechos Humanos y no sólo en las cárceles pobres y
hacinadas, también en las grandes y de máxima seguridad. La pena privativa de
la libertad que no produce cambios subjetivos, en la mayoría de los casos, el
saldo positivo de la estadía en prisión es nulo , en los hombres que la habitan
es un encierro, que otorga beneficios a ciertos sectores, pero no a quiénes
supuestamente están destinados.
El
problema de las cárceles es un problema complejo que lo abordan los
profesionales del Derecho, la Sociología,
grupos de ayuda espiritual, estadistas y burócratas del gobierno y otros.
Por otro lado se plantea Privatizar las cárceles es poner un problema social
irresoluto en las góndolas del capitalismo, los hombres que habitan las
cárceles (tanto presos como penitenciarios) son un presupuesto apetecible para
una empresa con voracidad económica. Y transformar un problema complejo en una
simple ecuación financiera.
La
euforia del conocimiento: el par 0-1 es el corazón de la informática y de la
cibernética. Y estas dos disciplinas han abierto un horizonte prácticamente
inmenso sobre el conocimiento. Así como alguna vez la suma del conocimiento
provenía de Dios; ahora pareciera que la euforia se ha desplazado al par 0-1. ¿Podría
la Psicología Jurídica sustraerse de este punto de euforia? Antes de abordar
frontalmente esta temática, lateralizemos la perspectiva. Los que trabajamos
con la condición humana sabemos que la euforia está muy cerca del exceso y de
no ver a la realidad en su versión integral. La euforia parcializa la realidad,
pero la disfruta idealmente.
El
conocimiento y la objetividad logrados a través del par 0-1 no son el punto a
revisar. La crítica no es
metodológica es paradigmática. El psicólogo jurídico que utiliza
un test, standarizado y regionalizado a través de un baremo; es decir, un test
y un psicólogo que brinda conocimiento a la medida del par 0-1, un conocimiento
objetivo. Este psicólogo goza, hoy en día, de mayor prestigio científico en los
países más industrializados y capitalizados. Y este psicólogo trata que el
resto de los científicos se acoplen a su metodología, intenta una
transformación no sólo metodológica sino axiológica. Esta movida científica es
fuerte y bien fundamentada Sólo de esta manera se podrá conseguir una
evaluación sobre el sujeto evaluado sin contaminaciones del sujeto evaluador!
Este
tipo de informes objetivos se ajustan a un paradigma de la simplicidad. Así con este tipo de trabajos psi no se podrá
acceder fácilmente a un estamento crítico sobre el saber establecido. Y
los Psicólogos Jurídicos disponen de un concepto clave y profundo de la importancia
del saber crítico: la
revictimización. Fueron los propios psicólogos jurídicos los que
alguna vez hicieron un informe sobre una víctima diciendo que está volvía a ser
victimizada mientras evaluaban el daño a que había sido sometida por el
delincuente. El andamiaje objetivo y burocrático del Discurso Jurídico la hacía
su víctima. El psicólogo jurídico tiene que poder utilizar esta metodología;
pero no por la euforia, identificarse al paradigma simplista que lo subyace.
Usarla y no ser usado.
La
psicología Jurídica aborda al Sujeto en las coordenadas de un Sujeto del
Derecho y como Sujeto de Derecho. El Sujeto de la PS. Jurídica es un sujeto que
tiene múltiples facetas, roles, status, varios fantasmas que habitan su
subjetividad como sueños que lo acompañan a lo largo de su vida.
El
Derecho trata de evitar ambigüedades, arbitrariedades, y contradicciones sobre
el Sujeto del Derecho. No siempre lo logra, pero ese es su objetivo. El Sujeto
existe según lo que el Derecho dice de él. El Sujeto humano queda reducido a la
ficción del Sujeto que crea el Derecho. Las otras esferas del Sujeto quedan por
fuera de la dimensión del Discurso Jurídico. He allí una cuestión de
simplicidad.
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