miércoles, 3 de abril de 2013

ANALISIS DE LA PSICOLOGIA JURIDICA





 
HACIA UNA EPISTEMOLOGÍA DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA Y EL CONOCIMIENTO PRODUCIDO Y CONOCIMIENTO EXCLUIDO

 
La Psicología Jurídica  ha dedicado ingentes esfuerzos en estudiar y sistematizar áreas del sufrimiento humano que rozan su campo del saber. Así podemos nombrar los trabajos donde el Testimonio, Víctimas, suicidas tanto fallidos como eficaces, los menores en conflicto con la Ley, la disolución de la institución Familia. A su vez, a estos novedosos desarrollos los podemos procesar a una epistemología interior a la ciencia (Piaget 1988). Es decir tomarlos y pensarlos desde una mirada crítica del saber producido y del saber excluido.
Alan Rush (2005) en “Sabiduría e ilusiones de la Epistemología” marca, con acierto, que posterior a 1970 emerge una ciencia subordinada al capital privado, a una ciencia que  al decir de Lyotard 1998  en esta época en la ciencia se establece una ecuación entre dinero y verdad. Y los desarrollos marcados (ASI, suicidas, víctimas, menores en conflicto con la ley, familia) si bien no están destinados a una tecno ciencia deshumanizada, dejan fuera de la óptica de la crítica y el estudio a ciertos poderosos de estos tiempos, me refiero, por ejemplo a los industriales, que no pocas veces, provocan enormes daños ecológicos, y otros tantos que caen en la zona de los delincuentes de cuello duro. También quedan excluidos los delincuentes de guantes blanco posmos, los que navegan y piratean en la red de internet. Los que están cerca de la criminología y de las ciencias penales saben que los estudios sobre delitos y delincuentes económicos escasean.
Desde este cono de luces y sombras que plantea el desarrollo de la psicología jurídica, nos ubicamos como una ciencia posmoderna implicada en el corset de producción científica impuesto por los grandes managers de la producción capitalista. Como ciencia que no ha logrado su completa autonomía del Derecho, y muchas veces queda atosigada por los determinantes que este le plantea.
Sin dejar atrás a los  Psicólogos jurídicos que han dedicado sus trabajos a la lucha contra el narcotráfico. Estos estudios son valiosos y marcan que se puede producir por dentro y fuera del paradigma capitalista reinante,  desde esta perspectiva crítica propongo que el desarrollo científico de la psicología jurídica, vaya acompañado no sólo de una reflexión ética  sino también epistemológica.
En cuanto al paradigma de la complejidad vs. paradigma de la simplicidad se pude hablar de  la   necesidad de crear un espacio epistemológico de la psicología jurídica, nace del malestar de percibir movimientos que surgen y se imponen. Estos movimientos, a mi entender, propios de un paradigma de la simplicidad y más cercanos a una solución de mercado que a una solución de un problema científico complejo.
La cárcel esa institución social instaurada para solucionar una producción de la existencia humana, como es la franja de las transgresiones, llamadas delitos. Se puede reproducir a autores que han elaborado una historia de la cárcel  con las periodizaciones y categorizaciones que ellos proponen se puede o no estar de acuerdo, parcial o totalmente. También se pueden leer los programas variados de tratamientos carcelarios globales y otros regionales, algunos de estos tratamientos son de lineamientos conductistas, algunos ecléticos, otros autoritarios, y no pocos idealistas y humanitarios.
Los legisladores periódicamente modifican las leyes que regulan el funcionamiento carcelario y la convivencia que en ellos se desarrolla. Lo que es innegable es que con la pena privativa de la libertad sin encontrarle la vuelta sobre el tema es porque la problemática convoca por su complejidad. En las cárceles se siguen violando los Derechos Humanos y no sólo en las cárceles pobres y hacinadas, también en las grandes y de máxima seguridad. La pena privativa de la libertad que no produce cambios subjetivos, en la mayoría de los casos, el saldo positivo de la estadía en prisión es nulo , en los hombres que la habitan es un encierro, que otorga beneficios a ciertos sectores, pero no a quiénes supuestamente están destinados.
El problema de las cárceles es un problema complejo que lo abordan los profesionales del Derecho, la Sociología,  grupos de ayuda espiritual, estadistas y burócratas del gobierno y otros. Por otro lado se plantea Privatizar las cárceles es poner un problema social irresoluto en las góndolas del capitalismo, los hombres que habitan las cárceles (tanto presos como penitenciarios) son un presupuesto apetecible para una empresa con voracidad económica. Y transformar un problema complejo en una simple ecuación financiera.
La euforia del conocimiento: el par 0-1  es el corazón de la informática y de la cibernética. Y estas dos disciplinas han abierto un horizonte prácticamente inmenso sobre el conocimiento. Así como alguna vez la suma del conocimiento provenía de Dios; ahora pareciera que la euforia se ha desplazado al par 0-1. ¿Podría la Psicología Jurídica sustraerse de este punto de euforia? Antes de abordar frontalmente esta temática, lateralizemos la perspectiva. Los que trabajamos con la condición humana sabemos que la euforia está muy cerca del exceso y de no ver a la realidad en su versión integral. La euforia parcializa la realidad, pero la disfruta idealmente.
El conocimiento y la objetividad logrados a través del par 0-1 no son el punto a revisar. La crítica no es metodológica es paradigmática. El psicólogo jurídico que utiliza un test, standarizado y regionalizado a través de un baremo; es decir, un test y un psicólogo que brinda conocimiento a la medida del par 0-1, un conocimiento objetivo. Este psicólogo goza, hoy en día, de mayor prestigio científico en los países más industrializados y capitalizados. Y este psicólogo trata que el resto de los científicos se acoplen a su metodología, intenta una transformación no sólo metodológica sino axiológica. Esta movida científica es fuerte y bien fundamentada Sólo de esta manera se podrá conseguir una evaluación sobre el sujeto evaluado sin contaminaciones del sujeto evaluador!
Este tipo de informes objetivos se ajustan a un paradigma de la simplicidad. Así con este tipo de trabajos psi no se podrá acceder fácilmente a un estamento crítico sobre el saber establecido. Y los Psicólogos Jurídicos disponen de un concepto clave y profundo de la importancia del saber crítico: la revictimización. Fueron los propios psicólogos jurídicos los que alguna vez hicieron un informe sobre una víctima diciendo que está volvía a ser victimizada mientras evaluaban el daño a que había sido sometida por el delincuente. El andamiaje objetivo y burocrático del Discurso Jurídico la hacía su víctima. El psicólogo jurídico tiene que poder utilizar esta metodología; pero no por la euforia, identificarse al paradigma simplista que lo subyace. Usarla y no ser usado.
La psicología Jurídica aborda al Sujeto en las coordenadas de un Sujeto del Derecho y como Sujeto de Derecho. El Sujeto de la PS. Jurídica es un sujeto que tiene múltiples facetas, roles, status, varios fantasmas que habitan su subjetividad como sueños que lo acompañan a lo largo de su vida.
El Derecho trata de evitar ambigüedades, arbitrariedades, y contradicciones sobre el Sujeto del Derecho. No siempre lo logra, pero ese es su objetivo. El Sujeto existe según lo que el Derecho dice de él. El Sujeto humano queda reducido a la ficción del Sujeto que crea el Derecho. Las otras esferas del Sujeto quedan por fuera de la dimensión del Discurso Jurídico. He allí una cuestión de simplicidad.

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